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El enfoque en el análisis de estados financieros (página 2)



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Así, en cuanto a los organismos de supervisión y control, contempla lo relativo a:

  • Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

  • Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria

  • Consejo Bancario Nacional

El ámbito de aplicación de esta ley determina las instituciones financieras que deben regirse por la misma. Así el Artículo 2 establece:

" Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.

Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.

Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela."

Según se evidencia del contenido de esta ley, las actividades y operaciones contenidas en la misma, deberán realizarse de conformidad con sus disposiciones, el Código de Comercio, la Ley del Banco Central de Venezuela, las demás leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, a la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela.

Ello permite inferir que el sistema financiero venezolano, como todo sistema, es un complejo conjunto de elementos (Organismos en este caso) interrelacionados e interdependientes entre si, que no pueden ser analizados de manera aislada, sino por el contrario, el mismo está sujeto a un compendio normativo global que de manera determinante, establece un blindaje de carácter superior en la ejecución de sus ejecutorias, y donde participan todos los entes gubernamentales que de alguna u otra manera tienen incidencia en el desarrollo y ejecución de la actividad bancaria y financiera en el país.

EL CONSEJO BANCARIO NACIONAL

El Consejo Bancario Nacional, fue fundado el día 14 de marzo de 1.940, de acuerdo a expresa disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de 1.940. Actualmente se rige por lo dispuesto en el TITULO I, CAPÍTULO XI de la vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Ésta dispone que el Consejo Bancario Nacional tendrá su sede en Caracas y estará formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa Ley o por leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela. Conforme a estas disposiciones, todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o público, incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo y los Bancos extranjeros son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional.

La Ley establece que el Consejo Bancario Nacional, tiene dos órganos deliberantes y de decisión: la Asamblea y la Junta Directiva.

  • La Junta Directiva está formada por un Presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales, que serán elegidos, en Asamblea, de su propio seno, y durarán en sus funciones un año. Los miembros de la Junta pueden ser re-elegidos.

  • La Asamblea deberá reunirse cada vez que la convoque su Presidente, con una frecuencia de, por lo menos, una vez mensual. La Asamblea la conforman todos los miembros del Consejo Bancario y se requiere normalmente, mayoría simple para sus acuerdos y decisiones. También se deberá reunir la Asamblea cuando lo soliciten el Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el Superintendente de Bancos o dos de los miembros del mismo Consejo.

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece que las atribuciones del Consejo Bancario Nacional son:

  • Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela;

  • Responder las consultas que le haga la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela; identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines de declararlas y considerarlas como costumbres mercantiles, con la función supletoria de normas de carácter legal que atribuye a la costumbre mercantil, el artículo 9° del Código de Comercio venezolano;

  • Otras importantes atribuciones son: estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar por su observancia y uniformidad;

  • Estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela. La ley también le atribuye función conciliadora en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran, cuando así se le solicitare. Para las respuestas a las consultas que le hagan la Superintendencia y el Banco Central de Venezuela, la coordinación y la mejora de las prácticas bancarias y para decidir como órgano conciliador, se requiere que la Asamblea decida con una mayoría igual o superior al 75% de los miembros asistentes a la reunión donde se adopte la decisión.

La Ley establece que el Presidente del Consejo Bancario Nacional forma parte de la Asamblea del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y que el Consejo Bancario Nacional presentará una terna a conocimiento y decisión del Presidente de la República para que de ella sea seleccionado un miembro principal y su suplente, para formar parte de la Junta Directiva de ese mismo organismo. Igualmente, la Ley establece que las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y el sector financiero privado representado en el Consejo Bancario Nacional, deberán efectuarse necesariamente a través de este Consejo. El órgano del Ejecutivo Nacional a estos fines es el Ministerio de Finanzas. En otras disposiciones legales distintas a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se establece que el Consejo Bancario Nacional someterá a consideración del Ejecutivo Nacional una terna para la designación de un representante principal y un suplente en el Fondo de Desarrollo Urbano y designará un Principal y un Suplente para formar parte del Consejo de Economía Nacional.

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.

Esta Superintendencia es un ente adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la República. La SUDEBAN gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones en los términos establecidos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sólo estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República.

Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.

La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a través de las funciones desarrolladas por seis Gerencias claves de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección extra situ).

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,  fue creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940. Con su creación se sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo habían estado las funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria. Es así como nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y vigilar a la banca, casas de cambio y demás instituciones de carácter financiero.

Sus primeras funciones contaron con una estructura precaria y un limitado presupuesto y no contaba con una infraestructura adecuada que permitiera inspecciones eficaces; solamente las casas matrices que se encontraban instaladas en la ciudad capital podían hacerlo. Posteriormente, se incluyeron visitas a las oficinas bancarias ubicadas en el interior del país.

Con el propósito de unificar las operaciones bancarias se elaboró  un instructivo que permitiría estandarizar la presentación de los resultados de la banca.

Entre los años 1949 y 1958 se produjo la mayor apertura de agencias bancarias en la historia financiera venezolana, con la que se incrementó el número de visitas de inspección a sesenta y cuatro por año, detectándose para ese momento como principal inconveniente el incumplimiento fiel del encaje legal mínimo exigido por el Banco Central de Venezuela . Al finalizar la dictadura en nuestro país, se produjeron hechos que alteraron el desarrollo del sistema financiero, de allí que la labor de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras fue determinante para encaminar hacia un buen destino la banca.

La excesiva bonanza que presentó la economía venezolana puso en una difícil situación al sistema bancario, poniendo en práctica las primeras medidas de emergencia por las autoridades venezolanas. Un crítico cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable disminución de depósitos, hizo temblar el piso financiero.

Para 1962 el sistema comenzó a dar signos de recuperación luego del auxilio recibido por el Banco Central de Venezuela. Ya para 1965 el crecimiento de la banca venezolana registró un incremento en cuanto a instituciones, debido a la bonanza presentada en esos años, respaldada por la aparición de nuevos productos de inversión y una mayor demanda crediticia.

Una nueva etapa inició la SUDEBAN después de esta crisis marcada por la fuga de capitales y grandes desequilibrios macroeconómicos que luego terminarían en intervenciones bancarias, situación propicia para la creación del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el 20 de marzo de 1985.

Por otro lado, la reforma parcial que recibió la Ley de Bancos en febrero de 1988, le otorgó a la Superintendencia de Bancos potestad exclusiva en la práctica de medidas de intervención, en caso de ser detectadas irregularidades en el manejo de alguna entidad bancaria. Esto a raíz de la crisis financiera de 1994 donde las medidas adoptadas no llegaron al fondo de la solución de los problemas que colapsaron el sistema financiero y los organismos de vigilancia y control no escaparon de esa realidad. Allí quedó evidenciada la debilidad estructural y funcional de la Superintendencia de Bancos de esa década, que a pesar de los esfuerzos realizados no pudo evitar el fatal desenlace del cierre de varias instituciones financieras.

Luego de culminar la crisis de 1994, la Superintendencia de Bancos y el Estado a través de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la libre Competencia, decidió reforzar su desempeño, trazándose tres (3) objetivos fundamentales para iniciar su reestructuración:

  • Asegurar mediante la vigilancia y control, que las instituciones financieras lleven a cabo sus actividades de acuerdo a la normativa establecida.

  • Velar por la transparencia y estabilidad del sistema financiero.

  • Garantizar a los depositantes, la inversión de sus ahorros en operaciones propias de las instituciones financieras, para disminuir así el riesgo moral.

Para llevar a cabo estos objetivos, la Superintendencia de Bancos se propuso un programa de evaluación de su personal, así como la exigencia de mayor responsabilidad a las juntas directivas de las entidades, a través de inspecciones periódicas, a las mismas, por técnicos de la superintendencia, entre otras.

La aplicación del nuevo enfoque de supervisión por parte de la Superintendencia, con apoyo de la Junta de Emergencia Financiera, y la actuación responsable de los accionistas y administradores de la banca, son factores que han contribuido al mejoramiento del sistema bancario nacional como lo evidencian los resultados producidos a partir de 1994.

Después de normalizada la crisis bancaria se realizó una profunda reestructuración de la SUDEBAN con relación a los aspectos tecnológicos, una mejor planificación de las inspecciones  y mejor capacitación del recurso humano. También se ejecutaron medidas de carácter externo como la implementación de regulaciones para las fusiones bancarias, constitución de provisiones bancarias, normativas para presentar y registrar las informaciones financieras, supervisión preventiva, mecanización de la información, entre otros aspectos.

Hoy en día la SUDEBAN presenta nuevos aires de modernidad que abarcan desde la remodelación de sus instalaciones hasta programas que automatizan la presentación e interpretación de los resultados obtenidos en las inspecciones, estos son algunos de los aspectos que harán de la SUDEBAN un ente regulador bancario a la altura de los mejores organismos del ámbito internacional. La ley actual le da una autonomía e independencia de tal carácter que constituye una institución dotada para ejercer un control amplio sobre todas las instituciones financieras

MISIÓN

Le  corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema financiero de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales, económicas y de justicia de los ciudadanos y ciudadanas, consagrando así los fines supremos del Estado y la Nación.

VISIÓN

Ser una institución emprendedora, solidaria y comprometida con los usuarios del Sistema Bancario Venezolano y con quienes ejercen por ley dicha actividad económica especial, con el fin de obtener un servicio público eficaz, eficiente y efectivo, integrada por funcionarias y funcionarios con valores éticos y morales, dotada con tecnología de vanguardia, y que ejerza una supervisión y regulación  de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares universalmente establecidos y en concordancia con los postulados de justicia social, transparencia, equidad y dignidad consagrados en la Constitución Bolivariana

FUNCIONES

Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación deberá comprender (según lo consagra el Art. 217, ejusdem) como mínimo, los siguientes aspectos:

  • Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.

  • Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.

  • Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.

  • Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma consolidada.

  • Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.

  • Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.

  • Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.

  • Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas.

La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras además de proporcionarle una mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos al punto de convertirla en un organismo autónomo, la ha dado las más variadas atribuciones en su artículo 235, la autoridad y competencia de promulgar normas para:

  • Autorización para la promoción y la apertura de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás personas regidas por el presente Decreto Ley.

  • Autorización para el establecimiento en el país de sucursales u oficinas de representación de bancos e instituciones financieras extranjeros, así como la exigida por la Ley para la participación de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras venezolanos.

  • Procedimientos de fusión y transformación.

  • Estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación.

  • Modificar los capitales mínimos requeridos para la constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control

  • Procedimientos de aumento, reducción y reintegro de capital social.

  • Suspensión de operaciones ilegales, no autorizadas, o que constituyan un riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pudiere afectar gravemente la situación financiera de la institución que las estuviere realizando, o de aquellas en las cuales se presuma su utilización para la legitimación de capitales.

  • Inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, cuando lo juzgue necesario, de las personas naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta Ley, así como de las empresas en las cuales instituciones financieras u otras personas sometidas a su vigilancia y control tengan participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, o con las cuales constituyan unidad de decisión o gestión o sobre las cuales ejerzan, por cualquier medio, el control de sus decisiones.

  • Solicitar a las autoridades competentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, que se acuerden las medidas preventivas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibición de salida del país, y la de enajenar y gravar bienes, a los miembros de la junta administradora, directores, administradores de los bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras que sean objeto de medidas de estatización o intervención, o cualquier mecanismo extraordinario de transferencia.

  • Asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus usuarios.

  • Promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias sobre la información financiera que deban suministrar los sujetos regulados por esta Ley.

  • Autorización, suspensión o revocatoria, a empresas no financieras reguladas por esta Ley, para efectuar servicios de transferencia de fondos, sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central de Venezuela.

  • Determinación de grupos financieros y de instituciones financieras regionales.

  • Establecer vínculos de cooperación con organismos de regulación y supervisión bancaria de otros países para fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones de utilidad para el ejercicio de la función supervisora.

  • Asignar a los funcionarios que requiera el Ministerio Público o los organismos jurisdiccionales que conozcan sobre los delitos bancarios, para que actúen como expertos o peritos.

  • Establecimiento de las reglas conforme a las cuales deberán practicarse las auditorías prescritas por la ley o las ordenadas por la propia Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, si fuere el caso; así como, directrices sobre el uso de tecnologías, para una mejor integración de las operaciones bancarias.

  • Normas relativas a:

  • Clasificación de inversiones y créditos.

  • Contenido de los prospectos de emisión de títulos hipotecarios.

  • Reestructuración y reprogramación de créditos.

  • Valuación de inversiones y otros activos.

  • Exposición y cobertura de grandes riesgos y concentración de créditos.

  • Riesgos fuera del balance y formas de cubrirlo.

  • Transacciones internacionales.

  • Adecuación patrimonial.

  • Mesas de dinero.

  • Riesgos de liquidez, interés y cambio extranjero.

  • Adecuación de garantías.

  • Castigo de créditos.

  • Devengo de intereses.

  • Controles internos.

  • Divulgación de propagandas.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas, conforme lo consagra el Art. 2 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Por otra parte, conforme lo establece el Art. 216 La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejercerá la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y en general, las facultades señaladas en el artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en forma consolidada, abarcando el conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y a las otras empresas, incluidas sus filiales, afiliadas y relacionadas, estén o no domiciliadas en el país, cuando constituyan una unidad de decisión o gestión.

De igual manera, según el Art. 114 ejusdem, SUDEBAN ejercerá las funciones de inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos de desarrollo y de los bancos de segundo piso; sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas leyes de creación, de ser el caso. A estos efectos, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dictará las normas prudenciales que permitan regular sus operaciones.

El fondo de garantía de depósitos y protección bancaria (FOGADE)

Durante la gran depresión de los años 1929-39, en los Estados Unidos, un gran número de bancos, especialmente los de menor tamaño, quebraron por insolvencia de sus prestatarios, pequeños agricultores que no pudieron hacerle frente a la baja de los precios agrícolas.

Para aumentar los efectos de esta crisis, la administración de Franklin Delano Roosveldt, creó la Federal Deposit Insurance Corporation entidad encargada de administrar el seguro de los depósitos bancarios. Entre los años 1934 y 1977, esa agencia federal tuvo que asumir el cierre de 541 bancos. En 238 casos este organismo tuvo que adquirir los bancos para luego revenderlos; mientras que en los casos restantes liquidó los bancos compensando a sus depositantes.

El seguro de depósito bancario es una garantía para el depositante de un banco, en el sentido de que aunque un banco a algún otro instituto de crédito haya tenido pérdida derivadas de sus operaciones activas, los depositantes podrán recuperar sus fondos.

El establecimiento del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria surge en Venezuela como consecuencia de una serie de intervenciones y posteriormente liquidaciones que se suceden con institutos bancarios, tales como el Banco Nacional de Descuento, (cuya liquidación emprendida desde hace varios años aun no ha sido finalizada), el Banco de Comercio, y el costoso salvamento del Banco de los Trabajadores de Venezuela y el pago de los depósitos a sus clientes, fue hecho con fondos de la Hacienda Pública Nacional, la cual no tenía ninguna obligación de hacerlo.

Por estas razones se establece en 1985 el Fondo de Garantía y Protección de los Depósitos Bancarios, mediante Decreto N° 540 del 20-3-1985 (que fue modificado por el Decreto N° 651), contentivo de su Estatuto Orgánico.

En la actualidad su régimen legal está contenido en el Título III de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que entró en vigencia el 19 de noviembre de 1993. En el Artículo 280 de dicha Ley se contempla que el Fondo de Garantía de Dep6sitos y Protecci6n Bancaria es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.

FUNCIONES

Las funciones confiadas a este organismo son las consagradas en el Art. 281 de la Ley de General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a saber:

  • Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

  • Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

  • Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

ESTRUCTRURA

El Art. 282 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, define la estructura de funcionamiento del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria cuando señala que el mismo tendrá una Asamblea General, integrada por:

  • El Ministro de Finanzas, quien la presidirá.

  • El Presidente del Banco Central de Venezuela.

  • El Director Ejecutivo del Consejo Superior.

  • El Presidente del Consejo Bancario Nacional

De igual manera, el Art. 286, ejusdem, establece que La Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y administración del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y estará integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores principales con sus respectivos suplentes.

El Presidente y los cuatro (4) Directores principales y sus respectivos suplentes, serán designados por el Presidente de la República. Uno (1) de los cuatro (4) Directores principales designado por el Presidente de la República, y su respectivo suplente será escogido de una terna que al efecto deberá presentar el Consejo Bancario Nacional. Las personas incluidas en dicha terna no podrán ser funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, según lo establecido en el Art. 287 ejusdem.

FUNCIONAMIENTO

FOGADE garantiza los depósitos realizados en Venezuela, en instrumentos nominativos en moneda nacional (bolívares), en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras domiciliadas en la República, que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, inversiones en los fondos de mercado monetario o fondos de activos líquidos, y títulos de capitalización, todos ellos nominativos; y aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar, que califiquen a estos fines el Consejo Superior, previa opinión del Directorio del Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante.

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, señala que pueden garantizarse otros instrumentos financieros nominativos, de naturaleza similar a los anteriores, si así lo decide la junta directiva de FOGADE. Actualmente, esta potestad recae sobre el Presidente de la República, previa opinión favorable de la Junta de Regulación Financiera. Así mismo, la junta directiva de FOGADE puede autorizar el pago de títulos con garantías reales, como son las cédulas hipotecarias y los bonos financieros.

La garantía de FOGADE sólo cubre depósitos en moneda nacional hasta un monto de 9.000.000,00 de bolívares, realizados en instituciones financieras constituidas en Venezuela de acuerdo con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En los avisos o anuncios publicitarios, los bancos e instituciones financieras deben señalar claramente si el instrumento ofrecido al público se encuentra amparado por la garantía de FOGADE.

Al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria realiza funciones de eminente contenido publico, que por las características de las mismas corresponde ejecutarlas el Estado. Ello explica su carácter de Instituto Autónomo, que goza, según el Artículo 330 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de los privilegios, franquicias, prerrogativas y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional otorga al Fisco Nacional.

También, al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo no persigue fines de lucro y legalmente se le ha reconocido la posibilidad de tener pérdidas patrimoniales como consecuencia del ejercicio de sus funciones. A este respecto, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras contempla que 1os estados financieros del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, se elaboraran según el código de cuentas, normas e instrucciones que dicte la Superintendencia, los cuales incluirán, entre otras, las reglas para la clasificación de activos, los castigos de cartera y la amortización de pérdidas por parte del Fondo.

Por su parte la misma ley establece que en los casos en los cuales el Fondo adquiera el control accionario de un banco o institución financiera, como resultado de las operaciones previstas en la ley, deberá ofrecer en venta las correspondientes acciones. Esta venta se deberá realizar mediante oferta publica, previo avaluó de 1os bienes ofrecidos. De igual manera, contempla supuestos en los que Fogade puede transferir a titulo gratuito la propiedad de bienes que adquiera, lo cual implica una pérdida para dicho organismo.

INSTITUCIONES AMPARADAS POR FOGADE

Las instituciones financieras que están respaldadas por FOGADE son:

  • Bancos Universales

  • Bancos Comerciales

  • Bancos de Inversión

  • Bancos Hipotecarios

  • Fondos del Mercado Monetario

  • Sociedades de Capitalización

  • Arrendadoras Financieras

Todas ellas constituidas y domiciliadas en el territorio nacional y regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como a las Entidades de Ahorro y Préstamo, reguladas por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

Los mandatos, los fideicomisos, los contratos de préstamo, las aceptaciones bancarias, transferencias, reportos y cualquier otro instrumento no contemplado en el artículo 309 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, no están amparados por FOGADE. Tampoco los cheques en moneda nacional y extranjera, de cuenta corriente y de gerencia, están garantizados. Los cheques son medios de pago y no instrumentos de captación o depósitos, por tanto, no están comprendidos dentro de los instrumentos enunciados por el artículo 309 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Análisis de casos y problemas explicados
CASOS

CASO ( 1 La tabla 1 presenta el estado de resultado de Baker Corporation para el año terminado el 31 de diciembre de 1 994. El informe comienza con los ingresos por ventas (la cantidad total de ventas en unidades monetarias durante el período) a partir del cual se deduce el costo de mercancías vendidas. El renglón resultante, utilidades brutas de $ 700 000, representa el monto restante para cumplir con los costos operativos, financieros y tributarios, después de satisfacer los costos de producción o adquisición de los productos vendidos. Siguen los gastos de operación, que comprenden los gastos de comercialización (ventas), generales y administrativos por concepto de depreciación, los cuales se deducen a partir de las utilidades brutas. Las utilidades de operación resultantes de $ 370 000 son las utilidades percibidas por producir y vender los productos; no se consideran los costos financieros ni los impuestos. (Las utilidades de operación son con frecuencia llamadas utilidades antes de intereses e impuestos)

A continuación el costo financiero (gasto por intereses) es sustraído de las utilidades de operación, con el fin de obtener las utilidades netas antes de impuestos. Después de restar $ 70 000 de interés en 1 994, Baker Corporation obtuvo $ 300 000 de utilidades netas antes de impuesto.

Después de aplicar las tasa tributarias adecuadas a las utilidades de impuestos, se calculan éstas y se deducen para determinar las utilidades netas después de impuestos. Las utilidades netas después de impuestos de Baker Corporation en 1 994 fueron de $ 180 000. A continuación, cualesquiera dividendos de acciones preferentes deben ser sustraídos de las utilidades netas después de impuestos, a fin de obtener las utilidades disponibles para los accionistas comunes. Ésta es la cantidad ganada por la empresa a favor de los accionistas comunes durante el periodo. Al dividir las utilidades disponibles para los accionistas comunes entre el número de acciones en circulación se obtienen las utilidades por acción, las cuales representan el monto percibido durante el período sobre cada acción común en circulación de la empresa.

En 1 994, Baker Corporation obtuvo $ 170 000 para sus acciones comunes, lo cual representa $ 1.70 por acción en circulación.

Tabla 1: Estado de resultados de Baker Corporation al 31 de diciembre de 1 994 (en mdd).

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CASO ( 2 La tabla 2 muestra el estado de utilidades retenidas de Baker Corporation, para el año terminado el 31 de diciembre de 1 994. Un análisis de este estado indica que la compañía comenzó el año con $ 500 000 en utilidades retenidas, y que tuvo utilidades netas después de impuestos de $ 180 000, de las cuales pagó un total de $ 80 000 en dividendos, cuyo resultado arrojó un saldo de utilidades retenidas a finales de año $ 600 000. En consecuencia, el incremento neto para Baker Corporation fue de $ 100 000 ($ 180 000 en utilidades netas después de impuestos, menos $ 80 000 en dividendos) durante 1 994.

Tabla 2: Estado de utilidades retenidas en Baker Corporation al 31 de diciembre de 1 994 (en mdd)

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CASO ( 3

1.- La estructura del activo circulante de la empresa se encuentra centrada en las cuentas de efectivo y equivalente de efectivo, inversiones temporales, otras cuentas por cobrar y otro activos, cuentas por cobrar a clientes y sus estimaciones; e inventario. Al cierre del año 99, alcanzaron 27.054 millones, lo que representa un aumento del 61,45% con respecto al periodo del 98.

2.- El pasivo circulante comprende las cuentas de préstamo bancario, papeles comerciales, vencimiento circulante del pasivo a largo plazo, cuentas por pagar y gastos acumulados. Con respecto al pasivo circulante, Vencemos canceló gran parte de la deuda suscrita con Chase Manhattan Bank , aumentando el pasivo circulante en un total de 577,64% respecto al año 98 esto se debe al pago de las obligaciones del refinanciamiento de su deuda. También podemos señalar que el aumento de estas obligaciones es producto de la expansión de la industria, debido a los requerimientos del mercado, lo cual indica que la empresa a obtenido mas crédito con sus proveedores.

3.- Con respecto al capital de trabajo neto podemos señalar un descenso del 21.15%. esto se debe a la caída del 20.4% del sector construcción luego de haber descendido 0.4% él en 98. Se puede decir que refleja un equilibrio basándose en la disminución de los préstamos y sobre giros bancarios los cuales han sido cancelados con efectivo y sus equivalentes, además del logro de la reestructuración de la su deuda.

4.- Con relación al activo fijo neto podemos decir que ha generado una disminución representativa ya que solamente se contrajo un 0.22% respecto al año 98.

5.- Del activo total hubo un aumento del 0.39% que se debió a la realización de inversiones temporales de las cuales podemos mencionar la puesta en marcha del Molino 9A de Pertigalote lo que le permitió a la empresa aumentar su capacidad de molienda, esto marca la gran diferencia con respecto al año 98 donde no se realizan ningún tipo de inversión temporal.

6.- Sobre el pasivo a largo plazo podemos señalar que hubo una contracción del 59.75% respecto al año 98 ya que se logró el refinanciamiento de la deuda financiera para lograr así las disminuciones en el activo circulante.

7. – Del pasivo total podemos indicar que se disminuyó en un 10.83% respecto al año 98 debido a la culminación de los planes de ampliación de la empresa los cuales se encuentran en la fase final. También se origina por el plan de refinanciamiento de la deuda, señalado en el pasivo a largo plazo.

8. – El capital social para el año 99 se incrementa un 4.51% lo que se debió a la emisión de nuevas acciones por autorización de la Comisión Nacional de Valores ( acciones Tipo A Y Tipo B ), los cuales corresponden a los dividendos decretados por la Asamblea de Accionista de 1998.

9.- El patrimonio tuvo un aumento un 4.49% para el año 99 en comparación con el año 98 ya que se obtuvo un aumento en las acciones comunes de la empresa.

10.- Con respecto a las ventas netas tenemos que hubo una contracción del 5.85% lo cual se debe a la caída del PIB en un 7.2%. Además de los ingresos consolidados descendieron en 5.9% en Bolívares constantes.

11.- En los gastos operativos por su parte disminuyeron en un 4.29% gracias al proyecto Vencemos Competitivo.

12.- En lo que respecta los gastos financieros podemos señalar que hubo un incremento significativo en el año 99 con respecto al año 98 del 1040.10% esto se debe a la formación del recurso humano, la construcción de las plantas de tratamiento, instalaciones del Pertigalote, Lara y Mara.

13.- Las utilidades en operaciones se vieron contraídas en un 23.87% en el año 99 con respecto al año 98, lo que representa una caída significativa de la producción.

14.- En la utilidad neta se refleja una caída del 53.43% producto de la recesión que atraviesa actualmente el país. También se debe al aumento considerable que sufrió el costo de venta en un 2.3% con respecto al año 98.

CASO ( 4 Un caso práctico de la Industria.

Orión Pictures es una compañía pequeña y su capital se encuentra distribuido entre el público inversionista. Fue fundada en 1982. Obtuvo la reputación de producir películas de gran calidad y de disfrutar de bajos niveles de interferencia corporativa. Actualmente está solicitando protección contra la bancarrota. La primavera pasada, el estudio se vio forzado a vender cuatro películas parcialmente terminadas, incluyendo su gran éxito The Addams Family. Tal venta fue hecha a estudios de la competencia, principalmente porque Orión Pictures necesitaba efectivo. Uno de sus productores líderes de películas, Woody Allen, había abandonado el estudio de manera temporal, debido a la incapacidad de Orión para financiar la producción de su siguiente película programada para el mes de noviembre. A mediados del mes de octubre de 1991, Orión había dejado de cumplir pagos de préstamos por un monto de $70 millones, se esperaba que reportara una pérdida sustancial durante su segundo trimestre fiscal y se encontraba en proceso de negociar ampliaciones de pago sobre obligaciones de financiamiento de $52 millones para la producción de películas. Para evitar la presentación de una petición formal de quiebra, Orión tenía la esperanza de reconvertir $285 millones de deuda subordinada en instrumentos de capital contable, de acuerdo con un plan de reestructuración. Sin embargo, tales expectativas se vieron reprimidas cuando cinco meses de negociaciones con los obligacionistas fracasaron en forma repentina. ¿Cómo llegó a encontrarse Orión en esta situación? La adopción de prácticas contables de naturaleza agresiva dentro de una industria donde las reglas de contabilidad son ambiguas acabó por destruir a la compañía.

Hasta abril de 1991, el fundador de Orión, Arthur B. Krim, quien contaba con 81 años de edad, administró la compañía corno un comité formado por una sola persona.

Posteriormente, el principal accionista de Orión, John Kluge, fundador de Metromedia Company, obtuvo el control directo de Orión y de su junta de directores. El Sr. Kluge había observado que el valor de sus 15.3 millones de acciones, las cuales representaban una participación del 70% dentro de la compañía, disminuyó de $240 millones a menos de $69 millones. Si el Sr. Krim ha violado o no los principios de contabilidad generalmente aceptados para disfrazar las pérdidas crecientes de Orión es un punto que será decidido por la corte; sin embargo, su ambición resultó ser fatal para la compañía.

Al principio, Orión se encontraba subcapitalizada. Su administración tenía la esperanza de producir películas dentro de un rango de $15 a $17 millones (en una industria donde el costo promedio de una película es de $25 millones) y de escatimar un tanto en el manejo del área de mercadotecnia. Orión no tuvo la capacidad de mantenerse a la altura de las sumas crecientes de dinero que invertían sus competidores; aun a pesar de los intentos que hacía para mantener los costos en un nivel bajo, la compañía gastaba más dinero del que recibía, pensando que algún éxito cinematográfico de tipo inesperado la salvaría del desastre. Sólo un poco antes sus acciones se habían estado cotizando en forma adecuada, parcialmente debido al equipo de administradores con que contaba entonces, el cual había trabajado muy bien y en forma conjunta durante muchos años.

Después del fracaso de la película titulada F.irst Blood lanzada por Orión en 1982, su suerte en la taquilla se desvaneció, pero de alguna forma sus utilidades siguieron aumentando y las acciones se vieron impulsadas por los analistas de la industria y se siguieron cotizando en una forma bastante satisfactoria. Bajo una percepción tardía de lo que se debía haber hecho, es del todo aparente que el éxito de Orión se debió menos a la obtención de resultados concretos que a "un ejercicio de teneduría de libros legal pero notablemente poco común, el cual creó la impresión de un cambio de suerte de gran magnitud". La administración revaluó los activos existentes en los libros para transformar un capital contable neto y negativo de $45 millones en un capital contable neto y positivo de $21.5 millones.

Melvin F. Woods, anterior director ejecutivo de Orión, dijo lo siguiente: "Es fácil decir que ellos cocinaron los libros y aún se podría afirmar que lo hicieron. Pero al final de cuentas, la contabilidad no cambia la cantidad real de dinero que ingresa cada día a la empresa. Un análisis concluyente indicaría que sus películas no funcionaron".

Entre 1983 y 1990, el Sr. Krim tomó la determinación de mostrar un incremento en las utilidades trimestrales y después de ello empezó a presentarse un patrón en los reportes financieros de la compañía. Durante este periodo, a medida que la compañía tuvo más años malos que buenos y durante el cual muchos éxitos planeados resultaron ser tan sólo fracasos, Orión logró registrar utilidades en todos sus años excepto en 1986. También mostraba activos en crecimiento pero una proporción incrementa) de tales activos consistía realmente en películas que habían fracasado y que no habían sido contablemente canceladas. Las instrucciones contables provenían directamente de los niveles jerárquicos superiores. En lugar de proceder a la cancelación contable de las películas que habían fracasado, Orión estaba contabilizando muchas de ellas como activos. Entre 1985 y 1990, el valor que Orión había asignado a su inventario de películas aumentó a una tasa anual de $89 millones. Para el año que terminó en febrero de 1991, la compañía tenía un inventario no amortizado de películas de $766 millones frente a ingresos de $584 millones. Un ejemplo de los errores de Orión fue la valuación que hizo de 125 episodios de su muy exitosa serie de televisión "Cagney and Lacey". La compañía había esperado recibir $100 millones por tales episodios pero sólo recibió $25 millones. Dicho error se debió parcialmente al advenimiento de un cambio radical en el mercado de sindicación de la televisión, el cual decayó para las series que tenían una duración de una hora; esto sucedió a finales de la década de los ochenta. Para colmo de males, la compañía había solicitado un préstamo contra el valor inflado de dicha serie. En 1987, la SEC investigó la política de cancelación de activos de Orión, pero no encontró nada ilegal.

Sin embargo, en febrero y marzo de 1990, Orión estaba desesperado por reunir efectivo para satisfacer sus obligaciones de endeudamiento y para incrementar sus utilidades; por tal razón, realizó una negociación que a la postre le causó problemas contables aún más serios. Columbia Pictures estuvo de acuerdo en pagar a Orión un anticipo de $175 millones contra ingresos futuros que se obtendrían de la distribución internacional de algunas de las películas que la empresa pensaba fabricar a lo largo de los seis años siguientes, además de 50 video-casetes que se harían en el futuro y una cantidad no definida de películas y programas de televisión producidos antes de 1982. Dicha negociación produjo efectivo inmediato para Orión, aunque con ello hipotecó una parte de sus utilidades futuras. Debido a que tal operación reflejaba la venta de productos futuros, el ingreso debería haberse tratado como utilidades diferidas; sin embargo, Orión registró de inmediato más de $50 millones en utilidades por la, distribución internacional de las películas y programas de televisión anteriores a 1982. El reconocimiento de estos $50 millones te permitió a la empresa mostrar en 1990 una utilidad de $20 millones antes de impuestos en vez de una pérdida de $30 millones.

La inclusión de los $50 millones como utilidades fue dudosa. En el año anterior, el ingreso proveniente del extranjero de las mismas propiedades fue tan sólo de $5 millones. 51 tales propiedades no valían realmente $50 millones, era totalmente engañoso para Orión afirmes que sí los valían. Además, es una violación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, el registrar los ingresos en una forma prematura. El director ejecutivo de Orión, Bill Bernstein, no quiso hacer comentarios sobre la contabilidad de la empresa, pero afirmó que estaba cumpliendo con la ley. Los ejecutivos de Columbia que participaron en la negociación afirmaron que consiguieron lo que querían y que no dependía de ellos indicarle Orión cómo debería contabilizar tal operación.

Mientras que las dudas acerca de la estabilidad financiera de Orión se multiplicaban, su informe anual para 1990 presentaba un panorama de color de rosa, Además, en la junta de accionistas de junio de 1990, Orión se refirió a la "buena salud" de la compañía en una carta dirigida a los accionistas. Las primeras indicaciones de la existencia de problemas ocurrieron durante la presentación financiera del tercer trimestre de 1991, cuando la compañía mostró una pérdida neta de $15 millones para el trimestre; un flujo de efectivo negativo de $173.4 millones para los nueve meses anteriores y un Inventario no amortizado de películas de $807.5 millones. La burbuja estalló finalmente en mayo cuando la compañía anunció pérdidas de $48 millones para el cuarto trimestre, las cuales incluían una cancelación contable de $32.8 millones por su película. El precio de las obligaciones de Orión disminuyó de $100 a ;$I5 y el precio de sus acciones disminuyeron a un nivel sorprendentemente bajo, aun cuando sus películas eran líderes en taquilla y estaban recibiendo reconocimientos de la Academia. Al mismo tiempo, la compañía anunció un plan de reestructuración. La empresa esperaba que dicho plan le salvara de la bancarrota.

De acuerdo con un analista de la industria del entretenimiento, los métodos contables agresivos de la compañía sirvieron para disfrazar sus puntos débiles. El Sr, Kluge y Metromedia habían esperado que la reestructuración se llevara a cabo de forma que pudieran recuperar sus acciones de Orión y así poder salir de la industria de películas. Sin embargo, en 4iciembre de 1991, las noticias revelaron que Orión Pictures estaba presentando una petición formal de quiebra. Actualmente, sus acciones se están vendiendo en $1.875 y sus obligaciones se están vendiendo al 15% de su valor a la par. Como resulta obvio, la sabiduría de la negociación que realizó Columbia con Orión es hoy en día muy cuestionable; ni Orión ni su legendario fundador serán otra vez concebidos tal y como lo eran antes de que surgieran las dificultades financieras de la compañía, y la necesidad de contar con estados financieros auténticos y de realizar un cuidadoso análisis financiero de los mismos haya quedado demostrada de una manera inequívoca.

EJERCICIOS

EJERCICIO ( 1 Carolina Dueñas tiene una oficina de ingeniería. En el mes de octubre de 1 998 obtuvo un ingreso de $ 10 000 por servicios prestados. Los gastos fueron: teléfono $ 1 000, energía $ 500, alquiler $ 2 000, salario de secretaria $ 300 y útiles de oficina $ 400. Su estado de ingreso para el período es el siguiente:

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Obsérvese que cada partida de ingreso y gasto tiene su propia cuenta. Esto facilita evaluar y controlar mejor las fuentes de ingreso y de gasto y examinar la relación entre las categorías de las cuentas. Por ejemplo, la relación del gasto teléfono y el ingreso es del 10 % ($ 1 000/ $ 10 000). Si en el mes anterior la relación fue de 3 %, Carolina Dueñas intentaría determinar la causa de este aumento tan significativo.

Las cuentas del estado de ingreso son de naturaleza temporal y se cierran al final del período por la diferencia neta que se traslada a la cuenta de patrimonio.

EJERCICIO ( 2 La Sociedad Canguro S.A. se dedica a la elaboración de acondicionadores de aire portátiles. Sus datos presupuestos para el ejercicio para el año 1 992 son:

  • Ventas estimadas: 120 000 unidades a un precio unitario de 35 unidades monetarias.

  • Período de almacenamiento de productos terminados: Se estima que debe haber existencias para atender la venta de 15 días.

  • Precio de coste industrial del producto por unidad:

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  • La duración del ciclo de producción es de 10 días.

  • Los suministradores de material entregan los pedidos con una demora de 15 días concediendo un plazo de pago de 60 días.

  • Las ventas se realizarán de acuerdo a la siguiente estimación:

30 % al contado.

30 % a los 60 días.

40 % a los 90 días.

Necesidades estimadas de capital circulante o capital circulante mínimo de la Sociedad Canguro S.A. para el ejercicio de 1 992.

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Debemos entonces tener en cuenta que el capital circulante variará de acuerdo con el nivel de actividad que en cada momento, tenga la empresa.

EJERCICIO ( 3 A partir de la siguiente información prepare un estado de ingresos clasificados; ventas, $ 30 000; devoluciones en ventas, $ 5 000; costo de mercancía vendida $ 7 000 gastos de operación, $ 8 000; ingreso por intereses, $ 4 000.

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Conclusiones

Los dueños y gerentes de negocios necesitan tener información financiera actualizada para tomar las decisiones correspondientes sobre sus futuras operaciones. La información financiera de un negocio se encuentra registrada en las cuentas del mayor. Sin embargo, las transacciones que ocurren durante el período fiscal alteran los saldos de estas cuentas. Los cambios deben reportarse periódicamente en los estados financieros.

En el complejo mundo de los negocios, hoy en día caracterizado por el proceso de globalización en las empresas, la información financiera cumple un rol muy importante al producir datos indispensables para la administración y el desarrollo del sistema económico.

La contabilidad es una disciplina del conocimiento humano que permite preparar información de carácter general sobre la entidad económica. Esta información es mostrada por los estados financieros. La expresión "estados financieros" comprende: Balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo (EFE), notas, otros estados y material explicativo, que se identifica como parte de los estados financieros.

Al terminar el análisis de las anteriores razones financieras, se deben tener los criterios y las bases suficientes para tomar las decisiones que mejor le convengan a la empresa, aquellas que ayuden a mantener los recursos obtenidos anteriormente y adquirir nuevos que garanticen el beneficio económico futuro, también verificar y cumplir con las obligaciones con terceros para así llegar al objetivo primordial de la gestión administrativa, posicionarse en el mercado obteniendo amplios márgenes de utilidad con una vigencia permanente y sólida frente a los competidores, otorgando un grado de satisfacción para todos los órganos gestores de esta colectividad.

Un buen análisis financiero de la empresa puede otorgar la seguridad de mantener nuestra empresa vigente y con excelentes índices de rentabilidad.

Bibliografía

FRED WESTEON, J. (1994). Fundamentos de la Administración Financiera. Décima edición. Mc-Graw Hill. México.

THOMAS COPELAND. Finanzas en Administración. Editorial Mc Graw Hill, volumen 1

GITMAN LAWRENCE. Administración Financiera Básica, 3ra. Edición. Editorial Harca.

FRED WESTON – THOMAS COPELAND. Finanzas en Administración. Vol. 1. Editorial McGrawHill.

Páginas WEB

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"

VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

INGENIERÍA FINANCIERA

SECCIÓN: T1

PUERTO ORDAZ, MAYO DE 2008.

Profesor:

Ing. Andrés Blanco.

 

 

 

Autor:

Cabello, Jesús.

Muñoz, Melissa.

Quijada, Rafael.

Partes: 1, 2
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